UNA GUIA DE DERECHO ROMANO PARA LA ACTUALIDAD

lunes, 22 de noviembre de 2010

DERECHO DE BIENES

Derecho Real à Poder que se tiene sobre una cosa
Dominoà Poder que un tercero reconoce.
Propiedad à El dueño la reconoce.

Propiedad quiritaria:  Actio rei vindicativo Acción reivindicatoria para hacer reconocer su derecho de propiedad. La excepción era la exceptio iusti domini.. La propiedad pretoriana era protegida por la actio publiciana y la exceptio in bonis.
El usufructuario protege su derecho al usufructo por medio de la Actio usufructuaria.
El dueño que desea confirmar la existencia de una servidumbre a favor de su predio Actio confessoria, el dueño que se desea negr a la servidumbre lo hace por medio de una Actio nugatoria.
Acreedor hipotecario: Acreedor reclama el derecho hipotecario con Actio hipotecaria.
Para el uso se usaban las acciones de acuerdo al contrato Actio comodataria  en caso de comodato o la Actio locatio en caso de arrendamiento.


DOMINIO: Se opone al hecho de la posesión, el cual tiene el ánimo de ser dueño y señor.

Dominio ex iure quiritium: Dominio quiritario romano es una facultad jurídica que tenia las características de ser:

- Individual: Solo los romanos podían ser titulares del derecho de propiedad, y más específicamente el Pater familias como jefe de la familia.

- Universal: El dueño de la cosas tiene todos los derechos sobre estos: usus, frutus, abusus. Con la transferencia de todos los derechos se tranfiere el dominio mismo.

-Exclusivo: Permite al dueño impedir que se ejerza un derecho cualquiera sobre la cosa.

-Perpetuo: No se extinguen sus derechos salvo perdida, abandono, destrucción, o enajenación por el dueño.

 COSAS CORPORALES Y COSAS INCORPORALES

Son objeto de derecho reales:

1- Cosas corporales Res corporalis: Que se pueden tocar- quai tangi non posunt-  Esclavos, vestidos, oro
2- Cosas incorporales Res incorporalis: No se pueden tocar. Derecho real sobre un servidumbre de tránsito. Se puede usar pero no tocar.


COSAS EN EL COMERCIO, COSAS FUERA DEL COMERCIO

Cosas en el comercio Fur del comercium: Objeto de derecho real individual. Son transferibles a otros. Patrimonio.
Cosas fuera del comercio Res extra comercioum: No pueden ser propiedad privada ni transferible. Ex-patrimonio.

Para entenderlo mejor plantea otras distinciones que las hacen se r del comercio o  fuera del comercio:

Cosas comunes Res omnium communes: No pueden ser apropiadas pero si utilizadas por los seres humanos. Como el aire (Pero solo el que se mueve. El a-móvil sería objeto de propiedad: Espacio aéreo), o el agua corriente (Si el agua pasa de un predio al otro está fuera del comercio, pero si nace y se queda dentro del predio es propiedad del dueño de este)

Cosas de nadie Res nullíus Hay de dos tipos:
- Aquellas de nadie por razones naturales: Podían ser objeto de dominio u ocupación: Los animales salvajes, las islas que nacen del mar, las piedras preciosas y demás cosas que se encuentren en el mar o en el agua, cosas abandonadas por el dueño (que haya renunciado a sus derecho sobre ellas. No cuando el barco lo hace para aligerar el peso en la tormenta), tesoro en determinado casos.

- Aquellas sin dueño por razones religiosas: No podían ser objeto de dominio u ocupación: Cosas sagradas (templos o urnas sagradas), cosas religiosas consagradas a los dioses inferiores (camino que conducía a la tumba), cosas santas (Puertas, muros de la ciudad).

Cosas públicas Res in usu público: Pertenecen a la comunidad y no al individuo, no pueden ser apropiadas ni por el individuo ni por la comunidad:  Las corrientes de agua importantes, las riveras de los ríos públicos, las carreteras, los puentes, los puertos.

Cosas fuera del comercio que se tornan cosas en el comercio: Cuando dejan de ser de interés general.

- Construcción al lado del mar: Con autorización publica, pasa a ser objeto de propiedad privada, la construcción  y el terreno donde está. Propiedad que existe hasta que exista el inmueble.
- Cosas abandonadas: Dejadas por la autoridad pública: Camino, carretera.  
- Cosas de culto: Cuando son des-consagradas. Muros de la ciudad demolidos.

COSAS CONSUMIBLES E INCONSUMIBLES

Cosas consumibles: Destruidas o consumidas en el primer uso. Comida, dinero.
Cosas in consumibles: Se deterioran poco a poco.

COSAS INMUEBLES Y LAS COSAS MUEBLES.

En Roma se permitía adquirir propiedad de un predio por Usucapión (uso y ocupación) en el mueble el tiempo requerido era 1 año y para los inmuebles 2 años.

Inmuebles: A-móviles, como los predios
Muebles: Móviles, se pueden pasar de un sitio a otro.

COSAS MACIPABLES E INMANCIPABLES

Mancipables Res mancipi: Aquellas cuya propiedad se transfiere mediante una ceremonia solemne denominada la mancipación: Predios, servidumbres rurales, esclavos.
Inmancipables Res ne mancipi: Las que se trasfieren por su mera entrega o tradición. La mancipación en muebles no tenia validez jurídica era una mera formalidad.








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