UNA GUIA DE DERECHO ROMANO PARA LA ACTUALIDAD

lunes, 22 de noviembre de 2010

Familia


·       La idea central del Derecho de personas es la capacidad jurídica, la del Derecho de familia es el vínculo jurídico que la une
·       Domus: Vínculo jurídico que une a las cosas y a las personas, que me otorga un estatus legal e implica una serie de derechos y deberes. (Las personas se consideran parte del patrimonio del pater familias como jefe de la domus). Familia nuclear conformada por el pater familias, la uxor y los fili, todos ellos personas libres.
·       Extradomus: Esclavos, siervos y deudores de la domus
·       Res mancipi: Bienes de mayor valor para la familia
·       La tierra se consideraba propiedad de la gens
·       En el Alto Imperio el patrimonio de la familia incluye TODOS los bienes, mancipables y no mancipables
·       Gens: Familia en sentido amplio establecida según el concepto de agnación
·       Agnación: Vínculo jurídico que une a todos los descendientes de un ancestro varón. Este vínculo se rompe por adopción en otra familia
·       Cognación: Vínculo que une a quienes descienden de un ancestro femenino común
·       Pater familias: Jefe de la domus. No puede haber sino un pater familias por domus y este es siempre el varón sobreviviente más anciano del cual descienden los demás.
o   Sujeto sui iuris mientras que el resto de la familia es alieni iuris (que dependen del derecho del otro). Al morir, sus hijos se convierten en sui iuris, formando cada uno su propia domus.
o   Puede decidir sobre la vida de los integrantes del domus, castigos físicos, venta de lo hijos en esclavitud, y puede vetar el matrimonio de los hijos
·       Se crea una nueva domus cuando el pater emancipa a su hijo liberándolo de su patria potestas para que él ejerza la propia
·       La domus se desarrollaba con el matrimonio. Podría desaparecer cuando un pater adoptaba a otro pater mediante la adrogatio
·       Matrimonio: Unión jurídica entre dos personas romanas de diferente sexo con la capacidad de celebrar un matrimonio
·       Manus: Poder que tenía el esposo sobre la uxor que es anterior a las XII Tablas y termina en la República. Permitía que la esposa fuera parte de la domus
·       Connubium: Capacidad de celebrar un matrimonio en el derecho civil romano.
·       Matrimonio:
o   Cum manus: La uxor pasa a la domus del marido
o   Sine manus: La uxor sigue siendo parte de la domus de su padre. La esposa se queda con la dote y no el esposo. 
o   Legitimidad de los hijos: Son legítimos los hijos concebidos dentro del matrimonio, no los adoptados.
o   La propiedad de los cónyuges permanecía separada, las donaciones entre ellos estaban prohibidas hasta el Bajo Imperio
·       Formas de terminarlo: muerte, esclavitud o repudio (que aparece con el Derecho clásico)
·       Dote: Contribución de bienes que hacía la mujer al matrimonio, servía como prueba de que se trataba de un matrimonio y no un concubinato.
o   En el Derecho Arcaico era propiedad  del marido
o   En el Derecho Republicano y clásico el marido es el encargado de administrarla pero debe conservarla
·       Adopción: Extinción de la calidad de alieni iuris de una domus por la admisión en una domus adoptante. Se hacía frente al pretor y solo afectaba al adoptado, quien no perdía los derechos de sucesión en su antigua familia
·       Abrogatio: Adopción de una persona sui iuris.
·       Emancipación: Liberación de un miembro de la domus por parte del pater familias de su patria potestad
·       Patria potestas: Poder del pater sobre los hijos. En un sentido literal significa “fuerza del padre”. Se adquiría o por un matrimonio valido o por adopción o por legitimación. Se perdía por adopción, emancipación, venta del hijo, muerte del pater o abandono noxal (el hijo comete un delito y el pater puede pagar el daño con el cuerpo del hijo).
·       Ingenui: Persona habida por dos romanos. Hijo libre por su ascendencia
·       Capacidad jurídica: Es propia de los cives (incluídos los pater familias) sui iuris. Se da cuando se cumplen las condiciones de ser mayor de 25 años y estar en sano juicio
·       Hay capacidad de hecho e incapacidad jurídica cuando un hijo alieni iuris es romano de nacimiento pero está sometido a la patria potestad. 
·       Hay capacidad jurídica e incapacidad de hecho cuando: se muere el pater y el hijo es menor de edad, o sea que es o un infans (menor de 7 años) o un impúber (entre 7 y 14 años). Para ambos casos se necesita un tutor para los bienes. También cuando se es demente (sin conciencia de lo que se hace) o pródigo (quien despilfarra su patrimonio irrazonablemente). Para ambos casos se hace necesario un curador
·       Formas de perder la personería jurídica:
o   Capitis diminutio minima: Ruptura de los vinculos agnaticios.
o   Capitis dminutio media: Perdida de la civita (eg. Exlio)
o   Capitis dimnutio maxima: Perdida de la ofertad, ser esclavizado
·       Cuando un pater familias perdía su capacidad media o máxima, sus hijos se volvían sui iuris

No hay comentarios:

Publicar un comentario