UNA GUIA DE DERECHO ROMANO PARA LA ACTUALIDAD

lunes, 22 de noviembre de 2010

Procedimiento Civil Contencioso


·       El Derecho Privado se desarrolló por medio de las demandas interpuestas ante los jueces que contenían el edicto del pretor.
·       Nacimiento del concepto de juez como un tercero que resuelve un conflicto entre adversarios
·       La capacidad de demandar estaba reservada a los ciudadanos romanos, en principio, sólo los pater familias
·       Nacimiento del tribunal de la diferencia de opiniones entre partes
·       El conflicto deja de ser físico y se convierte en jurídico
·       Actio es la expresión manifiesta del derecho del demandante
·       Exceptio es el ataque del demandado al ius del demandante
·       Tipos de acciones:
o   Actio in rem
o   Actio in personem
·       Sin acción no hay protección judicial del derecho
·       Si no hay un derecho por defender, no hay acción
·       Litis contestatio:
o   Partimos del hecho de que se ha violado un ius, lo que nos faculta para interponer una actio
o   Permite llegar a la ius postulandi (postulación/presentación ante el pretor mediante un libellum)
o   Supone que el pronunciamiento es sobre los factums
·       Acciones de ley:
Pueden reconocer un derecho cuando hay una disputa (sobre la cosa o la persona) o se quiere solicitar la intervención de un juez o se quiere imponer una actio per conditionem (que es una citación)
Pueden proteger un derecho bien sea poniendo mano sobre el demandado o sujetando la prenda
Acciones civiles: Protegen un derecho civil o quiritario
Acciones pretorianas: Las que incluye el pretor su edicto. Toda acción que no era civil era pretoriana
Tienen dos fases separadas entre sí por la litis contestatio; fase in iure (el demandante juraba ante el pretor tener derecho sobre lo que alegaba) y fase apud iudicem (a la cual se llegaba si el conflicto no se solucionaba en la in iure y era ante el juez). Para pasar de una fase a otra se elaboraba la litis contestatio, que era el documento conforme el cual el juez iba a fallar
·       Etapas del proceso: convocatoria, declaración, oposición del juramento y asignación del juez
·       Proceso formulario:
o   Se distingue de las acciones de ley por la existencia de una fórmula que ambas partes acuerdan
o   Pretor reemplaza al sacerdote como magistrado
o   Desaparece la justicia por la propia mano
o   Permanece la legis actio per conditionem
o   El conflicto jurídico es el que da inicio a la fórmula
o   Lo importante ya no es establecer la acción sino elaborar la fórmula
o   Los litigantes necesariamente deben tener capacitas, por lo cual sólo podían litigar ciudadanos romanos o peregrinos si el pretor lo permitía

·       Contenido de la fórmula:
o   Elementos sustantivo (derecho que se alega) y formal (solemnidades)
o   Nombramiento del juez
o   Intentio: Imposición de una acción por parte del demandante que si el demandado no está de acuerdo puede negar mediante una excepción
o   Demostratio: Pruebas de los hechos
o   Condenatio o adjudicatio
·       Etapas del proceso: proceso ante el pretor (fase in iure), proceso ante el juez (apud iudicem = decisión) y ejecución coactiva
·       Proceso ante el pretor: Consta de la in ius vocatio (asignación del demandado, informarle al mismo de la acción que contra él se impondrá), acuerdo sobre la fórmula (elaboración de la litis contestatio donde hay un acuerdo procesal, es decir que se tienen suficientes elementos para irse ante un juez. Lo que se tiene o se sabe no será modificado aunque existan más argumentos jurídicos). Si el juez  decide no revisar el proceso, aparece la figura de non bis idem, es decir, que no se volverá a juzgar ni lo mismo ni con los mismos actores
·       Proceso ante el juez: Nombramiento del juez, verificación de los hechos (“el que alega, prueba”) y sentencia (estará hecha conforme a la fórmula y cierra la cosa juzgada)
·       Ejecución coactiva: Genera la obligación de cumplir pecuniariamente (es decir, hacer el pago en dinero) y sus fases son: revisión de la sentencia, control del patrimonio del deudor, preparación de la venta de los bienes y venta para el pago
·       Procedimiento extraordinario:
o   Su evolución es que es un procedimiento extra ordinem, es decir que se aplica a cualquier residente en Roma (no necesariamente romano)
o   El proceso es secreto, escrito y oneroso
o   Hay un sistema judicial jerarquizado
o   El juez se convierte en funcionario público
o   La litis contestatio deja de ser un convenio procesal para pasar a ser un momento del proceso
o   El juez se enfoca en las acciones al momento de fallar. No está atado a la fórmula para producir su propia sentenxiae
·       Iudicia bona fidei: La buena fe se contrapone al formalismo. La cláusula permitía al juez lo no mencionado en la fórmula que incidía en una sentencia equitativa
·       Legis actio per manusiniectonem: Acción mediante la cual se echa mano del demandado
·       Legis actio per pignoris capionem: Acción por la cual se sujeta la prenda
·       Derecho absoluto: Cuando el demandante tiene el control absoluto del demandado
·       Derecho relativo: Cuando el deudor no garantiza la deuda con su cuerpo sino con su patrimonio
·       Incapacidad absoluta: esclavo, infame o demente
·       Cognitor: Representante de los menores y los físicamente incapaces.
·       Procurator: No era un representante judicial sino un administrador del patrimonio del representado 

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