UNA GUIA DE DERECHO ROMANO PARA LA ACTUALIDAD

lunes, 22 de noviembre de 2010

SUCESIONES

El artículo 3279 dice que la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos
que componen la herencia de una persona muerta, a la persona sobreviviente, a la cual
la ley o el testador llama para recibirla.

SUCESION TESTADA


Tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento.


  •  TESTAMENTO: Es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador.
  • En él podían ordenarse además otras disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos).
  • El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.
  • HEREDERO: Aquella persona que por la muerte de su pater familias se convierte en un sui iuris, liberado de la potestad de su padre. Era quien recogía todos los bienes del testador. Sucesión establecida por el derecho civil.
ACEPTAR UNA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO: (Justiniano) Se acepta la herencia asumiendo las deudas hasta el límite de la masa.

SUCESION INTESTADA
  • Originalmente, el régimen para la determinación de los herederos fue agnaticio, es decir, la familia jurídica formada por descendientes masculinos.
  • Luego fue remplazado por el régimen cognaticio, osea el régimen que también tiene en cuenta la descendencia femenina.
  • Segun las XII tablas el orden de preferencia para los sucesores intestados es: Los herederos propiamente dichos, el agnado mas cercano y los gentiles.
  • A falta de cognados, el pretor otorgaba el bonorum possessio al marido y a su esposa recíprocamente.

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